Platea Noticias

viernes, diciembre 09, 2005

La directiva Bolkenstein

La directiva Bolkenstein toma su nombre del antiguo comisario europeo del mercado interior Frits Bolkenstein (holandes liberal). Básicamente, consiste en un conjunto de normas desreguladoras cuyo objetivo es eliminar cualquier tipo de barrera interior en el mercado de servicios en la unión europea.

El sector servicios constituye aproximandamente el 70% del producto interior bruto de la unión europea. El objetivo de esta directiva es “establecer un marco jurídico que suprima los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestatarios de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros”. La norma plantea varias reformas importantes. Empecemos por una de las más polémicas.

  • El principio del país de origen
Bajo este principio, un prestador de servicios podría operar en cualquier país de la unión europea y estar sujeto a la legislación del país en donde decida tener su sede social dentro de la unión. Esto incluye legislación medioambiental, laboral, seguridad en el trabajo, etc... La directiva también eliminará el registro obligatorio de la empresa cuando abra centros de trabajo en otro estado miembro. La actividad de la empresa en un estado miembro, por tanto, ni siquiera quedaría registrada.

Por ejemplo, los países del este de Europa, recién adheridos a la unión, tienen hasta el año 2010 para adaptar sus legislaciones medioambientales a los estándares comunitarios. Hasta ese momento una empresa española podría trasladar su sede social a alguno de esos países y operar en España con una legislación medioambiental, laboral, etc... reducida.

Otra crítica hacia este principio del "país de origen" es que podría incitar a una reducción progresiva y constante de sus legislaciones para competir con los países de su entorno y atraer las sedes sociales de sus propias empresas, ya que esto incrementaría su balanza comercial.

  • El tratamiento igualitario de cualquier tipo de servicio
Esto implica que todos los servicios prestados (en particular la propuesta cubre "todos los servicios que representan una actividad económica", considerandose una actividad económica "cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado") serían tratados en igualdad de condiciones sin distinción alguna. Los servicios incluirían los prestados por los gobiernos: sanidad educación, promoción cultural, justicia, etc... cuando "no haya remuneración"

La directiva incluye numerosas medidas para eliminar restricciones y obligaciones en la prestación de servicios. Como un ejemplo de lo que implicaría la apertura de mercados a este nivel, podemos tomar el caso de la sanidad. No se podrían fijar tarifas obligatorias para la prestación de los servicios sanitarios. Tampoco permitiría fijar normas mínimas para el equipamiento o las atenciones en los centros sanitarios. Un estado podrá adoptar medidas contra un operador sanitario excepcionalmente, pero no podrá hacer cumplir una norma general sobre todos ellos.

Además, en el caso de que quisiera hacer cumplir una nueva norma, ésta debería ser enviada antes a la unión: “En el plazo de 3 meses desde la fecha de notificación, la CE examinará la compatibilidad con la ley comunitaria de cualquier nuevo requisito y, en su caso, adoptará una decisión relativa al EM en cuestión para que no la adopte o para que la derogue”. Dicho cambio legislativo deberá además estar producido por una circunstancia nueva.

  • Elimina la normativa previa
Bajo este epígrafe, queremos llamar la atención sobre el hecho de que se eliminarán (o se verán considerablemente alteradas) también las normativas laborales de cada país. Eso incluye los convenios colectivos, sectoriales, etc... Por ejemplo, se busca una flexibilización de las condiciones que se han de cumplir para que una empresa traslade trabajadores de un país a otro. Es común que empresas que operan en varios países trasladen trabajadores de países con sueldos más bajos a países con sueldos más altos. Un estado miembro no podrá ya imponer al trabajador desplazado tener la documentación social de su territorio.

La propuesta debe irse aplicando progresivamente entre el 2005 y el 2008. Organizaciones internacionales, incluyendo la Unión Europea han estado presionando en los países del este de Europa para lograr una reducción de los estándares sociales y fiscales. En la actualidad se puede afirmar sin temor a exagerar, que no existen sistemas de protección social en esta zona. Este hecho, combinado con la directiva Bolkenstein producirá una igualación a la baja de las condiciones laborales, sanitarias, educativas, etc... dentro de la unión europea.

Fuentes

Attac:
http://www.attacmadrid.org/d/5/041016190635.php

Stop Bolkenstein:
http://www.stopbolkestein.org/

Espacio Alternativo:
http://www.espacioalternativo.org/node/view/707

jueves, diciembre 01, 2005

Legislación REACH de productos químicos

El día 17 se aprobó la iniciativa REACH (Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals). Éste proyecto pretende aumentar la seguridad sanitario de los múltiples productos químimos que absorbemos constantemente a través de productos de consumo.

El proyecto tiene tres elementos importantes:

  • Cualquier fabricante o importador de sustancias químicas por encima de una tonelada anual deberá registrar dicha sustancia en una agencia europea de productos químicos, de nueva creación.
  • Posteriormente, se analizará el impacto de esta sustancia en el hombre y en el medio ambiente.
  • Finalmente se establecerá algún tipo de restricción a la utilización de dicha sustancia o se autorizará.

Esta iniciativa está apoyada por el colectivo español CIMA (www.cima.org.es), CCOO, Greenpeace, el colectivo europeo Cascade (www.cascadenet.org) y por otras muchas instituciones. Pretenden que se compruebe la inocuidad de las sustancias que puedan llegar a la ciudadanía antes de que esto suceda.

Ponen el ejemplo de los parabenos, presentes en múltiples productos de higiene personal. Son disruptores hormonales. Los bifenoles están presentes en muchos envases y utensilios relacionados con la cocina. El bisfenol-A se encuentra en las cajas de las pizzas. Con el calor se difunde en el alimento, altera los ciclos hormonales y provoca problemas de formación en los embriones. El ciclamato es un edulcorante de refrescos light que se utiliza en España. Esta prohibido en otros países por su posible efecto cancerígeno. Las sustancias antitranspirantes hacen que el cuerpo no pueda eliminar ciertas toxinas por el sudor. Un pesticida, el endosulfal produce alteraciones neurotóxicas y es capaz de atravesar la placenta. El PBDE, usado para retardar la propagación del fuego en los plásticos, parece provocar alteraciones hormonales, etc... Se sospecha de hasta 30.000 sustancias.

Las industrías químicas europeas se oponen frontalmente a esta legislación. Consideran que la mayoría de estas sustancias son inocuas. Citan artículos en donde, por ejemplo, se afirma la inocuidad del bisfenol. Hay que tener en cuenta que son solamente 11 los artículos que dicen esto, todos ellos estan financiados a través de capital privado. En cambio, son 109 los artículos que determinan su toxicidad, todos ellos financiados públicamente. Opinan que se perderán 280.000 de puestos de trabajo por los costes que supondría buscar alternativas menos tóxicas. En el acuerdo final aparecen numerosas exenciones: el hierro, la pasta de celulosa, aceite crudo de madera, vidrio no oxidado y vidrio oxidado, magnesia, etanol, neón, gas de horno de coque, gas de alto horno, gas combustible en refinerías de petróleo, etc...

La industría química ha conseguido que las restricciones originales del proyecto reach se hayan reducido en varias ocasiones. Estas variaciones han tenido el apoyo de todos los partidos en general, menos los verdes. EEUU ordenó a sus embajadas que obstaculizaran el acuerdo REACH, ya que las empresas estadounidenses que quisieran vender sus productos en la UE se verían también afectadas.

El reglamento finalmente aprobado exime a miles de sustancias de ser sustituidas. La autorización será automática cuando no exista alternativa. Exime a 15.000 sustancias (de las 30.000 iniciales) de la obligatoriedad de presentar información de éstas. Respecto a las sustancias más peligrosas como cancerígenos o mutágenos, sólo se concederá la autorización cuando "no existan sustancias o tecnologías alternativas adecuadas, se hayan adoptado medidas para minimizar la exposición, y se demuestre que las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos". Los tiempos de los que se dispondrá para registrar la sustancia (en dicho registro habrá que informar sobre las posibles toxicidades de dicha sustancia, por lo que habrá que haber realizado tests con anterioridad), aumentan conforme la producción de dicha sustancia es menor. Para más de 1000 toneladas anuales se dispondrá de 3 años. 11 años para las de menos de 100 toneladas anuales. Para producciones muy pequeñas (1 a 10 toneladas) se exigirá menos información que para el resto.

La unión europea esperá en los próximos años (hablamos de decadas) ahorrarse miles de millones de euros en gasto sanitario por la reducción de alergias, asmas, malformaciones, cánceres, problemas dermatológicos, etc... Asimismo, espera que este ahorro supere con creces el gasto que supondrá para la industría la aplicación de este reglamento.

Fuentes:

Cima: www.cima.org.es
Nodo 50: www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=2726
Portal de la unión Europea: www.europarl.eu.int

Reglamento de la traza privada

El pasado abril, el gobierno aprobó por decreto ley el
reglamento que gestiona el almacenamiento y utilización de la
traza privada.

La traza privada es el conjunto de informaciones que resumen
las comunicaciones y los contactos que se hayan podido tener
al cabo del tiempo. Sería como una base de datos en la que
aparecería el listado de tus llamadas entrantes y salientes,
los remites y destinatarios de todos tus correos
electrónicos, etc... No permite averiguar el contenido de las
comunicaciones, pero si saber cuáles son tus contactos.

La legislación aprobada por el gobierno (el decreto ley
implica que no ha habido control parlamentario, es un
mecanismo que se utiliza cuando existe urgencia en la
aplicación de una ley) crea los "centros de recepción de las
interceptaciones". En estos se almacenarán los datos
recogidos. Ante una solicitud de un juez para interceptar
unas comunicaciones determinadas entre dos personas, el
agente facultado tendrá capacidad de almacenar no sólo éstas,
sino cualquier comunicación en la que intervenga el sujeto
cuyas comunicaciones han de ser interceptadas. Dichos datos
adicionales quedarían almacenados, aunque no hubieran sido
explícitamente solicitados por el juez. Tampoco quedaría
registro alguno de éstos.

Estos datos no quedarían bajo control judicial. De hecho, los
únicos que podrían controlarlos serían los miembros de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que son los que
los han realizado. Además la ley establece que se almacenarán
también "otros datos que puedan ser establecidos mediante
real decreto" en el futuro.

Como ejemplo de las posibilidades, citamos una noticia
reciente. La agencia española de protección de datos ha
decidido inspeccionar la presunta cesión de los datos de
25.000 DNIs. Estos hubieran sido cedidos por algún o algunos
miembros del ministerio del interior. En particular, el jefe
de la unidad de documentación de la policía ha sido
destituido.

En el mundo personal dicha información si llegará a las manos
adecuadas, podría ser utilizada contra uno mismo en procesos
de divorcio, deslegitimaciones públicas, etc...

En el mundo empresarial, esta información tendría un valor
estratégico muy alto, puesto que permitiría conocer los
contactos de una empresa con otras, nuevos posibles clientes
de la competencia, movimientos futuros del mercado, etc...

En contra de esto existen varias organizaciones que se
oponen. La asociación Ciberpunk ha organizado un envío de
cartas al defensor del pueblo. La asociación de internautas
ha presentado un recurso al Tribunal Supremo. Éste hace
incapié en los defectos formales de la ley. Recientemente a
este recurso se han sumado dos grandes operadoras de
telefonía.

Fuentes:

Ciberpunk: www.ciberpunk.info/no-a-la-traza-privada

No a la traza privada sin control judicial

Generación XXI: www.generacionxxi.com/TEMAS/traza.htm

Asociación de internautas: www.internautas.es/html/3199.html

martes, noviembre 15, 2005

Reforma Laboral

Se avecina una nueva reforma laboral. El pasado 18 de otubre el gobierno hizo públicas sus ideas. La característica más polémica es la generalización del coste de despido a 33 días por año trabajado.

Habría básicamente dos tipos de contratos. Los denominados "ordinarios" y los de "fomento de empleo". Los primeros mantendrían los 45 días por año trabajado, los segundos los reducirían a 33. Estos últimos serían contratos fijos también. En estos últimos el empresario solamente tendría que pagar aproximadamente dos tercios del coste del despido. El resto lo financiaría el estado.

Tanto UGT como CCOO e IU se han mostrado contrarios a esta reforma. Consideran que no soluciona los principales problemas del mercado de trabajo actual. Cándido Méndez solicitó un mayor control sobre las contratas y las subcontratas y una ley laboral de atención a las personas dependientes. IU ha amenazado con romper sus apoyos al gobierno si se continúa por esta línea. La CEOE considera que el documento, tal como está, impedirá un acercamiento de las posiciones y llegar a un acuerdo. Coincide con los sindicatos en que no responde a las necesidades del mercado de trabajo, aunque no especificó que las divergencias fueran las mismas que manifestaron los sindicatos. El Círculo de Empresarios consideró positiva la reducción del coste del despido expresada en la reforma. La CEOE pidió la financiación de los despidos de empresas de menos de 50 trabajadores. Pedro Solbes lo consideró inaceptable, aunque parece ser que a estas empresas se les finaciará el 40% de las indemnizaciones sociales.

La indemnización propuesta de 33 días por año trabajado se aplica a algunos colectivos de trabajadores desde la reforma del año 1997. Pedro Solbes considera que esto ha funcionado adecuadamente y es una buena idea generalizarlo. Según él, este cambio legislativo es necesario por la desparición de las ayudas de Europa que tendrá lugar en los próximos años y el menor poder de los bajos tipos de interes para promover el crecimiento económico. Este tipo de medidas se enmarcan en una serie de actuaciones como un mayor gasto en i+d, el plan dinamizador de la economía de febrero y un nuevo enfoque de la política presupuestaria. Fuentes no oficiales apuntan a que Solbes está preocupado por la política expansionista de otros ministerios.

El documento propuesto incluye la reconversión de los contratos temporales en contratos fijos de fomento de empleo. Las condiciones son haber trabajado un mínimo de 24 meses a lo largo de un periodo de 36 meses y haber realizado un mínimo de 2 contratos. El trabajador tendrá que ser el que demande en los juzgados el nuevo contrato. En cuanto a las contratas, el empresario podrá aducir de forma general "causas objetivas económicas, organizativas y productivas" para el despido individual. No será obligatoria la subrogación de los contratos de trabajo en caso de cese del contrato entre la contrata y la empresa principal.

También se produce una disminución de las cotizaciones para las nuevos contratos fijos y las ETTs. Habrá una ampliación de la cobertura de desempleo por subsidio y una rebaja de las cotizaciones de los empresarios al FOGASA, que pasará a ser del 0.3% desde el actual 0.4%. La cesión ilícita de mano de obra (actividad prohibida por el estatuto de los trabajadores) será redefinidá de una manera restrictiva. Diversas fuentes indican que esta reforma ha estado gestándose desde hace varios meses, aunque no ha sido hasta ahora que se han hecho públicas las propuestas. Zapatero anunció que será flexible al respecto y que deben ser los agentes sociales ahora los que continúen la negociación.